Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia en sede de revisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Juzgado Tercero Penal Especializado del Circuito de Bucaramanga solicitó a la Corporación declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de la referencia, por la falta de notificación del auto que admitió a trámite la solicitud de amparo.
La Corte accede a lo pedido y declara la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, a partir del auto admisorio.
Precisa, que dicha nulidad tiene como consecuencia dejar sin efectos todos los actos procedimentales realizados, en particular la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, salvo las pruebas recaudadas, las cuales pueden ser controvertidas por todas las partes en la contestación de la tutela y luego valoradas por los jueces competentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, a partir del auto admisorio del dos (2) de noviembre de 2016, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. La nulidad procesal decretada tiene como consecuencia dejar sin efectos todos los actos procedimentales realizados en este proceso y en particular la sentencia proferida el diecisiete (17) de noviembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en virtud de la cual se fallo la solicitud de amparo de la referencia; salvo las pruebas recaudadas durante el proceso, las cuales podran ser controvertidas por todas las partes en la contestacion de la tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
- SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se remita el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, para que rehaga la actuacion procesal, conforme al numeral anterior. En ese sentido, debera notificarle al Juzgado
- Tercero. Penal Especializado del Circuito de Bucaramanga el auto admisorio del dos (2) de noviembre de 2016.
- Cumplido el anterior tramite, el juez de primera instancia debera emitir fallo, y si existe impugnacion de su decision, remitira la actuacion al despacho judicial competente para decidir en segunda instancia.
- TERCERO. Una vez cumplida la orden contenida en numeral anterior, ORDENAR a la autoridad judicial que surta la unica o la segunda instancia REMITIR el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora para su revision.
- CUARTO. ORDENAR que, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, se oficie a la Procuraduria General de la Nacion para que, dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales, especificamente la de intervencion, acompane el cumplimiento del presente auto y el desarrollo de este proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.